Pago voluntario sanciones por faltas en el tránsito

A propuesta del Juzgado de Faltas de Santa Rosa, y con la sanción de la última ordenanza tarifaria, se habilitó nuevamente la posibilidad del pago voluntario previsto en el código municipal de faltas.

El pago voluntario es una alternativa distinta a la establecida en la Ley Nacional de Tránsito como pago anticipado,  y revista en el artículo 85 de la misma.  La diferencia está en que mientras en la normativa nacional se le da el carácter de reconocimiento de la infracción;   el código de faltas le otorga carácter de extinción de la acción contravencional.

Las consecuencias de esa diferencia,  de naturaleza jurídica,  son muy distintas dado que el reconocimiento genera que quede el antecedente contravencional y el pago voluntario, no. 

La naturaleza jurídica de esta figura procesal va de la mano con las salidas alternativas del conflicto punitivo -tal como la suspensión de juicio a prueba, el juicio abreviado o la alternativa de mediación penal,  y tiende a estimular el pago voluntario especialmente reservado para infracciones menores,  como son la falta de tarjeta de estacionamiento, el estacionamiento en lugar no permitido, hablar por celular  o no usar cinturón de seguridad;  sin movilizar todo el sistema punitivo del estado municipal.

El pago voluntario de la multa por infracciones de tránsito se fijará en el monto mínimo de la multa que se impondría según la infracción,  reducido en un 25%.

Ese monto se calculará al momento del pago convirtiendo las Unidades Fijas establecidas en el tipo contravencional, a pesos.

El pago voluntario podrá ser realizado por el presunto infractor hasta ocho días hábiles posteriores a la fecha del acta, y aceptado que sea el mismo por la autoridad de aplicación,  extinguirá la acción contravencional,  en los términos del artículo 35 del Código Municipal de faltas.          

Quedan expresamente excluidas del régimen de pago voluntario las siguientes contravenciones:  Articulo 118° Cap. 25-Art 005-Par 3 -CIRCULAR EN ESTADO DE INTOXICACION-;   Artículo 123° Cap. 25-Art 010-Inc 1-LN 1 CRUZAR CON SEÑAL SEMAFORIZADA EN ROJO;    Artículo 127° Cap. 25-Art 014-Inc 1-LN 1 CONTRAMANO, MANIOBRAS PELIGROSAS, CIRCULA MARCHA ATRAS, PERMITIR EL MANEJO A PERSONA NO HABILITADA y Artículo 129° Cap. 25- Art 016-Inc 1-LN 1. 18 004 4 84 EXCESO DE VELOCIDAD.