Nuevas medidas preventivas y actividades habilitadas en La Adela

Mediante Resolución 15/20 que entra en vigencia a partir de las 0 horas de este viernes 18 de septiembre, el intendente de La Adela, Juan Barrionuevo, a partir de lo dispuesto por los Comités de Emergencia de Río Colorado y de La Adela, resolvió las nuevas medidas preventivas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

En su artículo 1° determina que el ingreso a La Adela por Avenida del Libertador solo podrá ser utilizado por los residentes de la localidad, mientras que los vecinos de Rio Colorado solo podrán ingresar a La Adela por el puente interno.

Asimismo, está prohibida en toda La Comarca la circulación entre las 0 y las 6 horas, de lunes a domingo. Quedan exceptuadas de esta prohibición aquellas personas que se desplacen por motivos laborales o que estén brindando servicios esenciales y presenten el correspondiente certificado de circulación.

Queda prohibida la permanencia en espacios públicos en toda La Comarca, así como también las reuniones sociales y/o familiares.

El no cumplimiento de estas restricciones será sancionado por las leyes vigentes.

Además, el Artículo 6° prevé la apertura para la atención al público de las casas de comidas, food truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local  comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar, se realizará únicamente de lunes a jueves en el horario de 10 a 21 y de viernes a domingos en el horario de 10 a 24.

El límite horario de permanencia de clientes ingresados en horario permitido será únicamente de lunes a jueves de 10 a 19 y de viernes a domingos de 10 a 1 del día siguiente.

Finalmente, se apela a la responsabilidad social de la población de La Comarca, los titulares, dueños, propietarios y/o encargados de los establecimientos comerciales habilitados y todas las demás actividades habilitadas con atención al público, que llevaran un registro voluntario de todas las personas dependientes, ingresantes, visitantes al comercio o lugar público de que se trate, el que contendrá datos identificatorios mínimos de las mismas (Documento Único/Número de Teléfono) a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemiológica ante la detección de casos positivos de COVID 19.

Los datos registrados serán ingresados diariamente por los alcanzados en este precepto al Sistema de Trazabilidad Ciudadana, a través de la página web oficial trazabilidad.lapampa.gob.ar.