Condenan a médicos 

Seis meses de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación.
El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, condenó hoy a los médicos Carlos Eduardo Fanjul y Ricardo Andrés Pasaman Znacovski, como autores del delito de homicidio culposo en perjuicio de Ana Belén Ceballos, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
Fanjul es endoscopista y tiene 70 años y Pasaman es cirujano y tiene 46. A ambos, además, les impuso como reglas de conducta durante dos años, las obligaciones de fijar residencia y no modificar sin avisar previamente al Ente de Políticas Socializadoras.
Pagano dio por probado en la sentencia que el deceso de Ceballos, ocurrido en 2011 en la Fundación Favaloro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “se produjo a consecuencia de un gravísimo proceso infeccioso (shock séptico) que fue necrosando en forma progresiva sus órganos, lo que provocó una falla multiorgánica y un paro cardiorrespiratorio no traumático que concluyó con su vida”.
“Dicho proceso –señaló el magistrado– se inició a partir de una práctica de CPRE (colangiopancreatografía retrógrada endoscópica) llevada a cabo por el doctor Fanjul en el Sanatorio Santa Rosa, que, por una falta de cuidado en su realización, provocó una escara y posterior perforación duodenal a distancia (acción)”.
A ello, agregó, “se sumó a una mala evolución de una pancreatitis aguda también provocada por la CPRE, sin que antes o después de dicha práctica realizara los estudios necesarios e hiciera el control y seguimiento correspondiente de la paciente (omisión); violando de esta manera el deber de cuidado e incrementando el riesgo permitido, el cual pudo haber evitado o intentado evitar actuando con la precaución y dedicación personal, utilizando los recursos de los que disponía, lo que no hizo”.
Ya en General Pico, encontrándose internada en la Clínica Argentina, indicó Pagano en el fallo, “la damnificada comenzó a ser atendida por el doctor Pasaman, adoptando éste la posición de garante de su salud”.
“Allí la pancreatitis aguda pasó de leve a grave, sin que el agravamiento del cuadro fuera debido y oportunamente diagnosticado y tratado por el acusado, ello a pesar de tener a su alcance todos los medios necesarios para hacerlo, tal como una tomografía axial computada (omisión)”, acotó el juez.