El juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, condenó hoy a un mecánico-albañil de 29 años a la pena de 12 años de prisión, por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo (pareja/ex-pareja) en tres oportunidades; daño y abuso sexual cometido mediante violencia, doblemente agravado (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal), y por haber resultado un grave daño a la salud mental de la víctima; todos hechos que deben concurrir en forma real y cometidos mediando un contexto de violencia de género de tipo físico, psicológico y sexual, según la Ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización del proceso.
Tras el juicio oral, Olié dio por acreditado que el primer episodio violento ocurrió el 3 de septiembre de 2017, cuando el imputado llegó hasta un domicilio donde estaba su pareja y luego de mantener una discusión, “arrojó un ladrillo en la ventana, provocando la rotura de un vidrio, y posteriormente la golpeó en el brazo derecho con un hierro de construcción de gran tamaño, provocándole una lesión”.
El segundo episodio se produjo el 28 de agosto del año pasado, mientras la víctima vivía en pareja con el acusado. Por la noche comenzaron a discutir y la mujer salió a la calle y le rompió un vidrio del auto. Él respondió “golpeándola en la cabeza con el contrafilo de un hacha, provocándole una herida que debió ser suturada”.
El hecho más grave se produjo hace un año, por la noche y en la banquina de la ruta nacional 35, cuando el imputado –en el auto de su padre– “ató de pies y manos” a su pareja “en los apoyacabezas de los asientos” y abusó “violentamente” de ella con un objeto, ocasionándole un desgarro “un grave daño en su salud mental”.
Por último, el 12 de noviembre pasado, la víctima –estando en la casa de una amiga– le pidió al acusado que le trajera un termo con agua caliente para darle la mamadera a su bebé. Cuando el imputado llegó, “se tornó violento por haber observado un calentador de agua casero que le habían construido (a ella), por lo que la arrojó al suelo, y la golpeó en varios lugares del cuerpo, ocasionándole hematomas en el muslo derecho y en el brazo izquierdo y una contusión en la cabeza”.
Al momento de definir la pena, de entre 8 y 27 años, y atento al pedido fiscal de 15 años –el límite máximo para el juez–, Olié consideró como un atenuante a favor del reo “su escaso nivel de instrucción formal adquirido, muy inferior al ciclo de educación obligatoria, lo cual nos coloca frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió –al menos desde el aspecto formal- un pleno y completo desarrollo”.
A su vez tuvo en cuenta, como agravantes, “la situación de violencia de género que tiñó todos los hechos investigados; la violencia física, psicológica y sexual ejercida contra la víctima; y, específicamente, el peligro causado por la conducta llevada a cabo” en el suceso del abuso sexual.