En primer lugar y en cuanto a la Ley que se hace referencia cabe identificar la Ley Nacional Nº 27.279 de “Presupuestos Mínimos de Protección ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, que por la toxicidad de los productos que contuvieron requieren una gestión diferenciada y condicionada. Se entiende como presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Para ello, las normativas provinciales o locales deben adecuarse a esta Ley Nacional. En ese sentido resulta necesario aclarar que la autoridad de aplicación de la citada Ley en el plano provincial, es la Subsecretaría de Ambiente como así también que los encargados de implementarla, tal lo expresado en el artículo 10º de la Ley, son los Registrantes de productos fitosanitarios, que son aquellas personas físicas o jurídicas que han obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un producto fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En la Provincia de La Pampa, los registrantes tenían 90 días a partir de la reglamentación de la ley para presentar su sistema de gestión integral y que una vez aceptado por parte de la autoridad de aplicación, dispondrían de 270 días para adecuarlo a los lineamientos presentados, siendo además responsables de su financiamiento. Precisamente la Fundación Campo Limpio, entidad que engloba aproximadamente al 80% de los Registrantes, fue la encargada de presentar el Plan de Gestión en La Pampa. Esta organización se comprometió a establecer la logística general para la gestión de los envases, consistente en la construcción de tres Centros de Acopio Transitorio (CAT’S) de envases en las localidades de Alta Italia, Colonia Barón y Macachín, además de la instalación de un sistema que garantice la trazabilidad, el control de los envases vacíos y de los procesos del sistema, como así también la elaboración e implementación de programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios
De plazos y obras incumplidas
La fecha de vencimiento para que la Fundación Campo Libre concretara la obra venció el 28 de enero pasado y, a esa fecha, se pudo corroborar la construcción de aproximadamente el 50 % de dos de los CAT’S (Alta Italia y Colonia Barón) y el restante sin inicio de obra. Respecto a esta cuestión, las principales problemáticas que ocasionó este incumplimiento resultó la generación de envases, generalmente sin triple lavado dispersos en el campo; el acopio sin control en galpones inadecuados, la reutilización de los mismos, el entierro o quema de los envases, la comercialización informal y la disposición final en rellenos sanitarios no aptos.
Penalidades
La Ley 27.270 es clara respecto a las penalidades por el incumplimiento y vencimiento de plazos. El articulado 10 expresa textualmente: “Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán doscientos setenta (270) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido”.
Tareas de contralor
Resultó clara la labor de la subsecretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación, en cuanto al contralor y seguimiento de las obras a realizar. Funcionarios de la misma efectuaron inspecciones a los CAT´S para verificar el avance de las mismas y al observar que no estarían culminadas antes de la finalización del plazo estipulado en la Ley, se notificó formalmente a Campo Limpio en octubre de 2019 que le restaban tres meses para el vencimiento de los plazos, informando además a la Cámara Empresaria Pampeana de Insumos Agropecuarios (C.E.P.I.A.). En definitiva, hubo un claro incumplimiento de la Ley Nº 27.279 por parte de la Fundación Campo Limpio y frente a ello, el Gobierno de la provincia con la puesta en vigencia de la Disposición N° 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente, dispuso prohibir la comercialización de agroquímicos a todos los registrantes hasta el momento en que este organismo público decrete el cese del incumplimiento y habilite el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios correspondiente a la Fundación Campo Limpio. Finalmente, se debe tener en cuenta que se trata de biocidas, es decir sustancias fabricadas especialmente para matar, y está claro que su uso y disposición final de envases debe ser tratado con el mayor de los cuidados y resguardos.