Las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional regulan, en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (art. 31 CN).
De este modo, sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia) su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional, y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal.
Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido, suscitando con ello un conflicto de poderes, todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente y sin interferir en el cumplimiento de sus fines.
Aquellos funcionarios Públicos que dictaren órdenes contrarias a la Constitución o a leyes nacionales o provinciales estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Asimismo, el que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 del Código Penal con prisión de tres meses a dos años.
En tal sentido, se encomienda a los Fiscales y demás organismos jurisdiccionales competentes a extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente en este estado de Emergencia Sanitaria.
De este modo, sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia) su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional, y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal.
Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido, suscitando con ello un conflicto de poderes, todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente y sin interferir en el cumplimiento de sus fines.
Aquellos funcionarios Públicos que dictaren órdenes contrarias a la Constitución o a leyes nacionales o provinciales estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Asimismo, el que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 del Código Penal con prisión de tres meses a dos años.
En tal sentido, se encomienda a los Fiscales y demás organismos jurisdiccionales competentes a extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente en este estado de Emergencia Sanitaria.