Mediante Resolución Municipal N° 71/20, el intendente de La Adela, Juan Barrionuevo, dispuso una serie de medidas a fin de prevenir la transmisión del COVID-19 en la población pampeana.
A partir de la prolongación de la cuarentena a nivel nacional, y la circulación local en la Comarca (con casos en Río Colorado, Río Negro), Barrionuevo resolvió, en su artículo 1°, la circulación hacia la localidad de Río Colorado para realizar compras de vivieres, artículos de limpieza y/o artículos de primera necesidad: se mantendrá los días lunes y jueves para el tránsito de ciudadanos que no posean Certificado Único Habilitante para Circular. Podrán dirigirse a la vecina localidad mediante el puente carretero nuevo, los días lunes, aquellos vecinos de La Adela cuyo DNI posea terminación de 0 a 4; y los días jueves aquellos vecinos cuyo DNI finalice en del 5 al 9. Se mantienen las condiciones de circular una sola persona por familia/vehículo, solicitando a la comunidad tenga la previsión suficiente para realizar compras de mercaderías para 14 días. Se autoriza un paso por día, de acuerdo al día asignado según terminación de DNI.
En su artículo 2°, la circulación de productores rurales (propietarios/arrendatarios, personal que cumpla funciones en establecimientos rurales – excepto veterinarios y similares: se autoriza la circulación hacia zona rural en una sola oportunidad hasta el día 26 de abril, inclusive. Los productores rurales deberán tener la previsión suficiente para adecuar sus tareas o estadías en la zona rural a la limitación temporal de desplazamiento dispuesta.
El artículo 3°, para productores de mercadería: se prohíbe la circulación por puente carretero nuevo, debiendo circular únicamente por Ruta Nacional N°22, de lunes a sábado, en el horario de 9:30 a 11:30, dirigiéndose al Parque Agroindustrial de La Adela donde se realizará control bromatológico de mercadería y sanitario preventivo de COVID-19 a mercadería, vehículos y conductores, previo transporte de mercadería a los comerciantes locales que deberán ir a descargar la misma por sus propios medios (en caso de productos que no requieran refrigeración) o su circulación por el ejido urbano (en caso de productos cuya cadena de frío no pueda interrumpirse).
El artículo 4°, para estaciones de servicios: deberá mantener cerrado el shop o local de expendio de mercadería, sin perjuicio de arbitrar la venta de las mismas mediante un sistema que no implique el ingreso y permanencia de personas en el local. Los vehículos no podrán permanecer en la playa de expendio de combustibles más tiempo del requerido para la carga del mismo, preferiblemente sin descenso de sus conductores.
La presente Resolución tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que ocasionaron su dictado.