De esta manera, empresas prestadoras de servicios como luz, gas, agua, telefonía, entre otras, no podrán suspender o cortar el servicio.
En el marco de la pandemia, el Gobierno publicó hoy un decreto con esta medida, prorrogada hasta el 31 de mayo.
Empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no puedan “disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020″.
Este viernes, el Gobierno también prorrogó hasta el 30 de junio inclusive la suspensión del cierre de cuentas bancarias o su inhabilitación, como así también la aplicación de multas, a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. La suspensión se había establecido originalmente entre el 24 de marzo y el 30 de abril, pero a raíz de la prórroga de la cuarentena, el Poder Ejecutivo dispuso extenderla dos meses más.