La Adela adhirió al Decreto Provincial con las nuevas excepciones

A través de la Resolución N° 80/2020, la Municipalidad de La Adela adhiere íntegramente al Decreto Provincial N°764/20, con las nuevas excepciones de actividades en el marco de la pandemia por COVID-19 y las salidas de esparcimiento. En ese marco, quienes se encuentran habilitados deben acercarse al municipio a retirar los protocolos de funcionamiento e informase sobre los permisos correspondientes.

Cabe aclarar que las personas afectadas a las nuevas actividades incorporadas a la actividad deberán cumplir el Protocolo para el funcionamiento, y el Protocolo Epidemiológico general para actividades habilitadas – contexto pandemia COVID-19, y en caso de corresponder con el Protocolo Epidemiológico particular de la actividad.

Asimismo, las personas que se desplacen con motivo de las actividades referidas deberán contar con la Autorización para Circular que emita el Gobierno Provincial, la que se deberá tramitar en la página web www.certificadocirculacion.lapampa.gob.ar

Finalmente, en el Artículo 7° del Decreto Provincial, al cual adhiere el municipio, deja en claro que en el marco de lo establecido por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°408/20, “Autorizase a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, con una duración de 60 minutos, los días sábados, domingos y feriados, de 8 a 18 horas, sin alejarse más de 500 metros de su residencia”.

No se deberá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en caso de niños y niñas de hasta 12 años, quienes hasta en un número de 2, deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. También podrá efectuarse el esparcimiento por hasta 2 personas mayores, mientras sean convivientes. En ningún caso se podrán producir aglomeramientos o reuniones de personas y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

 

Listado de actividades y/o servicios habilitados

1 Venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas, y/o toda otra actividad comercial con habilitación municipal.  Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 14 a 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.

2 Colegios Profesionales y cajas previsionales y de seguridad social. Podrán abrir sus puertas para la atención a sus colegiados únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.

3 Tareas de trabajadoras y trabajadores alcanzados por el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casa particulares y/o trabajo doméstico. Podrán prestar tareas de lunes a viernes entre las 8 y las 18 horas y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.

4 Actividades y/o servicios de los centros de estética, peluquerías y barberías. Podrán abrir sus puertas para la atención del público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo y sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.

5 Ejercicio profesional de abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, agrimensores, entre otros. Podrán trasladarse y concurrir a los lugares de trabajo únicamente de lunes a viernes entre las 13 y las 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. No se permite la atención al público.

Los arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, agrimensores podrán trasladarse para realizar tareas en obras públicas y particulares cumpliendo los recaudos y prevenciones.

6 Actividades relacionadas con la atención de la salud: psicólogos, nutricionistas, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicopedagogos, entre otros. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo, sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.

7 Actividades de los escribanos y martilleros y corredores de comercio. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo, sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.