La decisión de las autoridades locales y del Comité de Crisis de la localidad oesteña de ampliación y adelantamiento obedeció a “un error de interpretación” de las normas dispuestas por el Decreto Provincial N° 1089 de fecha 28 de mayo de 2020.
El intendente Abel Abeldaño le confirmó hoy al ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Daniel Bensusán, que rectificará las medidas para dar cumplimiento a las normas determinadas por el Gobierno Provincial y aprobadas por el Gobierno Nacional.
La localidad de 25 de Mayo deberá aplicar los horarios dispuestos en el artículo 5 del decreto, donde se establece que el comercio podrá “abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a 18:00 horas”
Justamente el artículo 15 del mismo decreto faculta a los Municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo a “restringir, acotar o limitar las excepciones dispuestas”, pero en ningún momento los habilita a ampliar la franja horaria de atención, ni adelantar su vigencia.
Vigencia de la flexibilización
Tal como consigna el decreto la flexibilización en la atención al público, que comprende las actividades y/o servicios referidas a casas de comidas, food trucks, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas regirá a partir del viernes 5 de junio, en tanto que los gimnasios podrán abrir sus puertas a partir del lunes 8 junio.
La localidad de 25 de Mayo deberá aplicar los horarios dispuestos en el artículo 5 del decreto, donde se establece que el comercio podrá “abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a 18:00 horas”
Justamente el artículo 15 del mismo decreto faculta a los Municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo a “restringir, acotar o limitar las excepciones dispuestas”, pero en ningún momento los habilita a ampliar la franja horaria de atención, ni adelantar su vigencia.
Vigencia de la flexibilización
Tal como consigna el decreto la flexibilización en la atención al público, que comprende las actividades y/o servicios referidas a casas de comidas, food trucks, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas regirá a partir del viernes 5 de junio, en tanto que los gimnasios podrán abrir sus puertas a partir del lunes 8 junio.