La cartera sanitaria nacional, a través de la Resolución 143/2022, dispuso nuevas restricciones a la publicidad engañosa de la industria del tabaco. Mediante las “Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco” se prohíbe la “mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente” que pretenda hacer al producto más atractivo, en pos de resguardar especialmente a niños, niñas y adolescentes.
El equipo técnico del Programa Nacional de Control de Tabaco (PNCT), de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT), fue el encargado de elaborar la resolución con el fin de desalentar el consumo de tabaco, que en la Argentina produce más de 45 mil muertes al año y, genera una importante carga en el gasto de salud para el tratamiento de las enfermedades asociadas. Las nuevas exigencias planteadas en la resolución deberán estar reflejadas en las etiquetas de las cajetillas y en la publicidad de los productos de tabaco.
De esta forma se prohíbe “toda mención directa o indirecta de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes o aromatizantes o que mejoren la palatabilidad, o con productos de consumo de los/as niños/as o adolescentes, tales como: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros”.
También se prohíbe la publicidad y promoción “de ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza, energía, o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros. También quedan por fuera de la ley “la mención a formatos o características que liberen sabores, como cápsulas incrustadas en el filtro: Caps, Click o similares; o efectos psicológicos; y otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras”. Además, no se podrán incluir “expresiones cuantitativas o cualitativas” sobre ingredientes y emisiones que sugieran que una marca sea menos nociva que otra.
Sobre esta resolución, la directora de DNAIENT, Graciela Abriata, explicó que “una de las principales estrategias que utiliza la industria para atraer a los niños y niñas, es la incorporación de sabores que les resulten atractivos, por eso han incorporado en los cigarrillos, ingredientes saborizantes asociados con golosinas o cápsulas de mentol que buscan generar sensaciones placenteras y que disminuyen el sabor amargo del tabaco”.
Por su parte, Mario Virgolini, coordinador del PNCT, señaló que “más del 40% de los adolescentes fumadores en Argentina utilizan cigarrillos mentolados, y si bien la legislación actual no habilita a restringir el uso de esos u otros saborizantes, sí permite al Ministerio de Salud regular la información que brinda la tabacalera sobre todo tipo de ingredientes. De este modo se busca evitar que esa información, presente hoy en las etiquetas y publicidad del tabaco, siga atrayendo el consumo de los niños, niñas y adolescentes”.
Las enfermedades no transmisibles (ENT) causan el 72% de las defunciones que se producen anualmente en nuestro país; particularmente las enfermedades cardiovasculares y el cáncer el 30% y el 20%, respectivamente. El consumo de tabaco es causa de enfermedades respiratorias graves, como enfisema y EPOC, cáncer de pulmón, boca, labios, lengua, laringe, faringe, esófago, estómago, páncreas, vejiga, riñón, cuello de útero, colon y recto, hígado, mama, cavidad nasal, ovario y ciertas formas de leucemia. También aumenta el riesgo de desarrollar patologías cardiovasculares, como enfermedad coronaria, accidente cerebrovascular (ACV), enfermedad vascular periférica, enfermedad renal crónica y diabetes mellitus.
Además, quienes no son fumadores, pero se encuentran expuestos al humo de productos de tabaco corren iguales riesgos de salud que una persona que fuma.