Se habilita la temporada de quemas prescritas

La Dirección General de Defensa Civil comunicó que a partir del 14 de marzo se habilita la realización de quemas prescritas, como única modalidad autorizada para el uso del fuego como herramienta de manejo del ecosistema.  

Se aclara que, por las condiciones determinadas para la ejecución de las quemas, se hace necesario habilitar la temporada de implementación de las mismas, con previa verificación y estricto cumplimiento de todas y cada una de las condiciones óptimas para su concreción.

Para realizar la práctica se deberá formular una solicitud de autorización ante la Dirección de Defensa Civil, los inmuebles deberán contar con picadas cortafuegos perimetrales y, una vez obtenido el permiso, se deberá comunicar el día en que se realizará la quema.

De esta forma, es indispensable:

  • Formular la correspondiente autorización, donde la Dirección General de Defensa Civil y la Subsecretaría de Asuntos Agrarios emitirán dictamen indicando si es procedente dar curso a dicha solicitud.
  • Resulta condición indispensable para el otorgamiento de la autorización, que los respectivos inmuebles  cuenten con picadas cortafuegos perimetrales de al menos, 10 metros de ancho para la Zona Centro, y de al menos 5 metros de ancho para la Zona Oeste.
  • Sólo se otorgarán autorizaciones, transcurridos 4 años de efectuada una quema prescrita sobre el mismo potrero o transcurrido idéntico plazo desde la ocurrencia del incendio sobre el mismo.

Por último, es importante remarcar que la práctica de la quema prescrita podrá efectuarse bajo la siguiente modalidad:
– Con viento inferior a los veinticinco kilómetros por hora (25 Km./H), una temperatura del aire inferior a los veintitrés grados centígrados (23°C) y una humedad relativa ambiente superior al treinta por ciento (30%).
– Las operaciones deberán principiar con posterioridad a las catorce horas (14hs), siempre que no se hayan producido cambios en la dirección del viento de más de cuarenta y cinco grados (45°) en las últimas tres horas (3hs) y no se observen nubes cumuliformes.
– Deberán realizarla, al menos cinco (5) personas aptas para la tarea (ninguna de las cuales podrá ser menor de edad), provistas de palas, elementos para iniciar la ignición, vehículos, medios de comunicación y todo otro elemento de seguridad provisto por el interesado.
– Las tareas se ejecutarán en todos los casos en sentido contrario al viento previendo las medidas a adoptar a fin de que el área a quemar sea rodeada con fuego en un plazo máximo de seis horas.                                                                                                                       
Todo aquel que ignore las fechas e incumpla las condiciones antes detalladas será sancionado bajo las pertinentes acciones legales. Para más información comunicarse con la Dirección General de Defensa Civil al 02954-424245 o 02954-15640951.