El Proyecto precisa que el monto que corresponde a municipalidades y Comisiones de Fomento, $ 2.531.920.500, se distribuirán de la siguiente manera: $ 1.981.503.000 se asignan según los índices del Sistema de Coparticipación Provincial y los restantes $ 550.417.500, según los índices del Fondo Complementario Coparticipable (FO.CO.CO.).
Efectivo para los municipios
En los fundamentos de la ley, el Poder Ejecutivo explicó que «nación entregará a la provincia de La Pampa, títulos públicos. No obstante, se propicia y así se proyecta, se faculte al Poder Ejecutivo que la distribución de los fondos que corresponden en función del convenio suscripto y acorde la normativa vigente sea en dinero, quedándose la Provincia con los títulos públicos recibidos».
«Dicha solicitud se fundamenta en que los municipios y Comisiones de Fomento puedan recibir los fondos con la mayor brevedad posible y además que los perciban en la misma forma que reciben los fondos coparticipables regularmente. Esta propuesta reafirma la decisión política de afianzar la autonomía de los gobiernos municipales nutriéndolos de recursos necesarios para una administración financieramente responsable», aseguró.
Para agilizar el envío de los fondos a las localidades, en la iniciativa se pidió autorización para que el Poder Ejecutivo pueda hacer anticipos de la cuenta de Rentas Generales.
También se informó que «el importe base tomado para el cálculo de los fondos a distribuir es el computado al 28 de septiembre de 2023, por lo que la diferencia que resulte entre esa fecha y el 31 de octubre del corriente año, se transferirán posteriormente tomando en consideración los mismos parámetros».
Por último, se recordó que la Cámara de Diputados aprobó por Ley N° 3188, la creación del “Fideicomiso Viviendas La Pampa” determinando en su artículo 4° que los fondos efectivamente percibidos por la Provincia en el marco de la causa “La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad” se incorporarán como bienes fideicomitidos en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo, y siempre respecto de aquellos que no resulten afectados al régimen de coparticipación previsto en la Ley N° 1065 o a otro régimen de afectación específica».