Condiciones para reapertura de bares, restaurantes y afines

Los comerciantes gastronómicos que, según decreto gubernamental, desde el viernes quedarán exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y podrán reabrir las puertas de sus locales, para recibir al público, deberán, en Santa Rosa, dar cumplimiento a la disposición de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad, que es la que, en última instancia, transmitirá la autorización para poder hacerlo.

Es así que los comerciantes en cuestión, que se dedican a actividades y/o servicios que prestan casas de comidas, foodtruck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público con permiso de consumo en su lugar, deberán presentar, una declaración jurada, que la dirección municipal ha elaborado y que figura como anexo de la disposición.

En ese anexo, deberán declarar la cantidad de personas que trabajan en el negocio, cantidad de metros cuadrados dispuestos para atención al público; la cantidad máxima de personas que pueden concurrir y permanecer en el local según habilitación vigente; y una descripción de los materiales de señalización de circulación y distanciamiento que utilizará, entre otros datos.

Naturalmente la declaración jurada deberá ser firmada y también escaneada y remitida,con el adjunto correspondiente, a la Dirección de Comercio y Servicios mediante correo electrónico, bajo el asunto ARTÍCULO 12 DECRETO 1089/2020, a la casilla [email protected].

Desde el municipio se advierte que el trámite de habilitación culminará con la comunicación fehaciente vía correo electrónico de la disposición de la dirección de comercio y servicios de la secretaría de desarrollo económico.