Lettieri y la obligatoriedad de llevar chapa patente en vehículos

Desde el Tribunal de Faltas de General Pico ofrecieron algunas apreciaciones respecto a un hecho particular a partir de la retención de una motocicleta.

Fue el juez de Faltas, Eduardo Lettieri, quien hizo referencia a lo ocurrido y también a aspectos de la Ley: “En referencia a la metodología y resistencia evidenciada quizá la misma escape al poder de análisis y juicio de nuestra parte, pero lo que sí no lo hace, es el impensado razonamiento que infiera que el cumplimiento de una norma pueda estar sujeta o supeditada al ánimo, gusto y discrecionalidad de quien deba acatarla”.

La Ley Nacional Nº 24.449, tanto su art. 40 como el Dec. Reg. 779, Anexo l, establecen cuáles son los requisitos para circular, entre los cuales se encuentra el inc. D) que obliga a que todo vehículo tenga las placas de dominio originales, legibles y debidamente colocadas en los lugares preestablecidos, caso contrario se hace operativo y por sobretodo obligatorio para la autoridad de contralor (sea personas de Tránsito o Policía) el deber de actuar por propio imperio y proceder en forma consecuente a lo dispuesto por la Ord. Municipal Nº 121/13 en lo referido a Placas de Identificación (dominios), y concordante al art. 72 inc. C) de ese último Decreto, es decir a la Retención Preventiva como medida cautelar, la que en principio quita de manera temporal ese bien registral al poseedor y/o titular en cuestión.

Asimismo, el juez de Faltas agregó: “Más allá de ello y desde nuestro rol, instamos a que como sociedad nos encaminemos definitivamente al cumplimiento de toda la normativa de tránsito; las que no solo refieren a la obligación y cuestión de circular con el dominio debidamente colocado, o con la cédula de identificación del automotor (o tarjeta azul), licencia y seguro vigente, entre otras, sino al respeto por las prioridades en las encrucijadas para con los peatones, el no uso de telefonía móvil al volante, las reglas básicas de los semáforos, la utilización del casco y cinturón de seguridad, lo dispuesto para velocidades máximas, en fin, estimo que es tiempo de llevar adelante una autocrítica y consecuente autocontrol de nuestro proceder en la vía pública basándonos en algo tan sencillo como lo es el respeto al otro y el cumplimiento de la ley”.