La AFA confirmó la continuidad del Fútbol Argentino

Tal como adelantáramos, en otra polémica decisión que beneficia a algunos y perjudica a otros, la Asociación del Fútbol Argentino definió la forma de continuar con el fútbol durante las próximas temporadas.

Lo único con sentido es respetar la pandemia y el parate, aunque quedan muchas cosas por discutir, una de ellas, la eliminación de los descensos y congelamiento de promedios; también el análisis de qué ocurre con la primera fecha de la Copa de la Superliga.

Tras dar por finalizada la temporada en todas las categorías, AFA definió que no habrá descensos por dos años (2020-2021) y que en 2022, quienes desciendan será por los promedios de 19/20, 21 y 22, lo que claramente beneficia a los equipos que, en condiciones normales, hubieran perdido la categoría, otorgando la posibilidad de ascenso a otras instituciones.

Ahora bien, el manoseo no solo ocurre en la parte baja de la tabla, en la clasificación a las Copas aún resta mucho por definir, en principio, y por los resultados en el último torneo oficial, clasifican a la Libertadores: Boca, River, Racing y Argentinos, y a la Sudamericana: Vélez, San Lorenzo, Newell´s, Talleres, Defensa y Justicia y Lanús. Aún faltan dos clasificados a la Libertadores, que saldrán, veremos cuándo, de la Copa Argentina y del Torneo Transición.

Como ocurre normalmente, los perjudicados son los que menos tienen, los clubes de ascenso, que verán frustradas sus chances de subir de categoría producto de que aún no se está en condiciones de definir los ascensos, puesto que prefieren que sea por la vía deportiva, algo que no se mide igual a la hora de los descensos, que claramente también se generan por mérito deportivo.

Resolución:

Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.

Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.

Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la CONMEBOL Libertadores 2021.

Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL Libertadores 2021 correspondiente a la «Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.

Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la «Copa Argentina 2020» que mantendrá la plaza correspondiente para la CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.

Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Libertadores 2021.

Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Sudamericana 2021.

Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.

Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la CONMEBOL Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.